LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: WILLIAM DE JESUS MORILLO MEJIA y ROSA MARÍA CORDOVA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.253.299 y 7.149.879, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mery Soazo B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.559, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JENNY ANAYLEX COLMENARES BASTIDAS y YENNY COROMOTO RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.740.069 y 12.647.465, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.522,78 M2), ubicado en La Colonia parte alta, carretera vía Biscucuy, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-04-01-06-03-128 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera vieja Guanare-Biscucuy con 46,50 ML; SUR: Solar y casa de Carlos Estefan con 41,50 ML; ESTE: Solar y casa de Rosa Córdova (Terreno privado) con 34,70 ML; y OESTE: Calle principal con 44,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa constante de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, (01) sala, un (01) comedor-cocina, totalmente construida toda la casa con paredes de bloques y techo de machihembrado y manto asfáltico, piso de caico, con puertas y ventanas de hierro, el terreno tiene dos entradas con portones hechos en hierro y el mismo esta subdividido con paredes construidas en la parte norte, este y oeste, esta dividido el terreno con dos (02) hiladas de bloque de cemento en la parte de abajo y la parte de arriba esta hecha con cerca de alfajol y la parte sur del terreno donde se limita con el solar y casa de Carlos Estefan una pared toda hecha en bloque de cemento.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: WILLIAM DE JESUS MORILLO MEJIA y ROSA MARÍA CORDOVA BENITEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.517, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.532, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 31 de mayo de 2016, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.665-16
Manuel.-