LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ANA CECILIA TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.002.339, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.817, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARIA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, ÁNGEL NAZARET CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ e ISMENIA DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.403.066, 10.053.291, 10.056.800 11.403.942, 15.083.597, 12.239.292 y 17.002.337, respectivamente en su condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARIA GONZÁLEZ DE CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.952.003, falleció Ab intestato el día cinco de mayo de dos mil dieciséis (05-05-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la Causante: FLOR MARIA GONZÁLEZ DE CORREA. Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE CORREA CARPIO y FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA. Copia certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSE CORREA CARPIO. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, ÁNGEL NAZARET CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, ISMENIA DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ y ANA CECILIA TORRES GONZÁLEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanos: JOSE CORREA CARPIO y FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, MARIA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, ÁNGEL NAZARET CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, ISMENIA DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ y ANA CECILIA TORRES GONZALEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YENNY DEL CARMEN VALDERRAMA FERNANDEZ y YENNY BEATRIZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.372 y 13.040619, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, ÁNGEL NAZARET CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, ISMENIA DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ y ANA CECILIA TORRES GONZALEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.653-16.-
Yenimar.-