REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 19.338-12

SOLICITANTE: SOUHAILA AJAJ NASR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.427, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS EDUARDO AROCHA y YACELLYS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.723 y 11.403.864, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.495 y 86.482, en ese mismo orden, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como sede Distribuidora, la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, asistida de los abogados en ejercicio Luís Eduardo Arocha y Yacellys Valera, El motivo de la solicitud es Inspección Judicial. Folios 01 al 12.

En fecha 09-11-2.012, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial y se fijó el día 06-12-2.012 a las diez de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 13.

En fecha 06-12-2.012, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 14.

En fecha 17-01-2.013, comparece la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, asistida de los abogados en ejercicio Luís Eduardo Arocha y Yacellys Valera, y solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Folio 15.

En fecha 23-01-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el día 12-03-2.013 a las diez de la mañana para la practica de la Inspección Judicial. Folio 16.

En fecha 12-03-2.013, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando el debate oral y pùblico en la causa signada con el Nº 2.613-11, es por lo que acordó diferir el traslado de la Inspección Judicial para el DECIMO día de despacho siguiente a las diez de la mañana para la practica de la misma. Folio 17.

En fecha 01-04-2.013, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 18.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 01-04-2.013, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 19.338-12
Angy Valera.-