LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.227-15

SOLICITANTE: NANCYS DEL VALLE REINOSO CANTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.059.088, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA INÉS DURÁN DELIMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, de este domicilio

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO DE LA ACCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano Nancys Del Valle Reinoso Cantillo, asistido del abogado en ejercicio Andrea Inés Durán Delima, por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora. El motivo de la solicitud es por Únicos y Universales Herederos. Folios 01 al 23.

En fecha 05-02-2.015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y dictó auto mediante el cual ordena la publicación del edicto para que comparezcan por ante este Tribunal terceras personas. Folio 25 y 26.

En fecha 11-02-2015, comparece la ciudadana Nancys Del Valle Reinoso Cantillo a consignar la publicación del edicto en el “Diario el Regional”. Folio 27 y 28.

En fecha 06-03-2016, comparece la ciudadana Nancys Del Valle Reinoso Cantillo y consigna copias fotostática de los testigos. Folio 29 y 30.

En fecha 09-03-2015, el Tribunal dicto auto y mediante el cual fija oportunidad para el oír las declaraciones de los testigos para el segundo (02) día de despacho. Folio 31.

En fecha 11-03-2015, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas Yenni Yaidi Colmenares Izaguirre y Ayary Yamileth Labastiga, para declarar en la presente solicitud. Folio 32 y 33.

En fecha 12-03-2015, el Tribunal dicta auto y mediante el cual insta a la parte solicitante, para que consigne copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos Eloy Antonio Reinoso Colmenares y Fidelia Cantillo Márquez, y/o acta de defunción correspondiente al mencionado ciudadano, y una vez coste en autos el tribunal se preanunciara. Folio 34

En fecha 29-06-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nancys del Valle Cantillo Reinoso, y solicita el desglosé de los documentos insertos en los folios 10, 11 y 12, deja copia de los mismos y copia simple de folio 04. Folio 35

En fecha 30-06-2015, el Tribunal dicto auto y mediante el cual acuerda el desglose de los documentos originales que corren insertos en los folios 10, 11 y 12 folios solidados. Folio 36

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:

“…es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el Juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del Juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los Jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del Sistema Judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la cual producirá la decadencia y extinción de la acción.

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del caso en estudio se observa la inactividad del accionante al no proceder a la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal, a los fines de su admisión y transcurriendo hasta la presente fecha más de un (01) año sin que el mismo procediera a consignar los documentos ordenados, motivo por el cual no ha habido pronunciamiento sobre su admisión o no. En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. Y así se decide.
DECISION

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-

Stria Temp.,

Solicitud Nº 3.227-15
Yenimar.-