REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 3.120-14

SOLICITANTE: LUZ NACARI ARCINIEGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.734.527, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, la ciudadana Luz Nacari Arciniegas Yánez, asistida del abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, el motivo de la solicitud es Rectificación de acta de defunción. Folios 01 al 05.

En fecha 14-10-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada y debidamente apostillada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Evelio Arciniegas Gómez, igualmente se instó a la solicitante a indicar contra quien pueda obrar la solicitud, a los fines de la practica de la citación. Folio 06.

En fecha 27-11-2.014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Carlos Eduardo Arciniegas Yánez y Luís Evelio Arciniegas Yánez, debidamente asistidos del abogado Benito Aldana Briceño, y mediante diligencia consignan recaudos solicitados por este Tribunal. Folio 07 al 10.

En fecha 02-12-2.016, este Tribunal dicta auto mediante la cual ordenó la publicación de un cartel para que comparezcan todas aquellas personas que tengan interés en la solicitud, asimismo se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 11 al 13.

En fecha 02-03-2.015, el alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado. Folio 14 al 15.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso se observa que el día 02-03-2.014, el alguacil consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 3.120-14
Angy Valera.-