LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 3.637-16

SOLICITANTE: PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.204, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual el ciudadano: PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.204, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Marian Teresa Ramos Carvelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que tal como consta de su Acta de Nacimiento, en cual consigna en copias certificadas emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, anexo marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, alega el solicitante que nació en el caserío Paso de Flores, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, el día veintitrés (23) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), siendo su madre Juana Bastidas Gallardo, anexó a la presente solicitud copia de cédula de identidad marcada con la letra “D”, Planilla de Datos Filiatorios emitida por el departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “E”. Manifiesta ante esta competente autoridad jurisdiccional, que fue presentado en fecha tres de junio de mil novecientos setenta y uno por el ciudadano Teofilo Betancourt Matute, quien manifestó estar autorizado por su madre la ciudadana Juana Bastidas Gallardo. Que el citado presentante para ese momento al indicar el nombre de su madre, lo hizo en forma errada, declarando su nombre como JUANA PAULA BASTIDAS, siendo lo correcto, JUANA BASTIDAS GALLARDO, es por lo que hoy viene de conformidad con la ley a solicitar, se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de registro de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Solicita al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En fecha 06-06-2016, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.

En fecha 13-06-2016, comparece la abogada en ejercicio Marian Teresa Ramos Carvelli y retira el cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación. Folio 17.

En fecha 15-06-2016, comparece la abogada en ejercicio Marian Teresa Ramos Carvelli, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario “El Periódico de Occidente”. Folios 18 y 19.

En fecha 16-06-2016, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna debidamente practicada boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 20 y 21.

En fecha 04-07-2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 22.

En fecha 07-07-2016, comparece el ciudadano Pedro Damián Bastidas Gallardo, debidamente asistido de la abogada Marian Teresa Ramos Carvelli, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas y testimoniales. Folio 23 al 25.

En fecha 13-07-2016, este Tribunal admite las pruebas promovidas y ratificadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 19.

El solicitante acompañó su escrito de medios probatorios, los cuales fueron debidamente ratificados en el lapso de pruebas, por consiguiente este Tribunal procede a la enunciación y valoración de los mismos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.146, Tomo 4, Folio 130, Año 1.971, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “JUANA PAULA BASTIDAS”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.146, Tomo 4, Folio 130, Año 1.971, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “JUANA PAULA BASTIDAS”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Juana Bastidas Gallardo y Pedro Damián Bastidas Gallardo, que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Planilla de Datos Filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana JUANA BASTIDAS GALLARDO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que su verdadero nombre es JUANA BASTIDAS GALLARDO.

5.- Testimoniales correspondientes a los ciudadanos JOSÉ DANIEL RAMÍREZ MONTILVA y OCTAVIANO VÁSQUEZ VÁZQUEZ. En relación a esta prueba el Tribunal dejó constancia que los referidos testigos no comparecieron a rendir su declaración, por lo tanto dicha prueba no puede ser valorada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “JUANA BASTIDAS GALLARDO” y no en “JUANA PAULA BASTIDAS”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.971, Tomo 4, Folio 130, Nº 1.146, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal, ambos del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO y archivados por los referidos Organismos Públicos, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.204, inserta bajo el Nº 1.146, Folio 130, Tomo 4, del año 1.971, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO DAMIAN BASTIDAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.648.204, inserta bajo el Nº 1.146, Folio 130, Tomo 4, del año 1.971, con relación al segundo nombre y la inclusión del segundo apellido de la madre del solicitante el cual se asentó erróneamente como “JUANA PAULA BASTIDAS”, siendo lo correcto en la “JUANA BASTIDAS GALLARDO” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (28-07-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 3.637-16
Manuel.