LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.146, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PAREDES MANZANILLA y ANDREA INES DURAN DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.219 y 9.555.082, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (478,92 M2) ubicado en el sector El Polvorín, carretera vía Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera Guanare-Biscucuy con 13,30 ML; SUR: Terreno ocupado por Isidro Mejias con 23,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Isidro Mejias con 32,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Honorio Perdomo con 39,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de dos plantas, con techo de platabanda y zinc, con vigas de hierro, una cocina comedor, una sala, un lavadero, en la planta baja con dos dormitorios con baños internos y closet, puertas de madera entamboradas, dos ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, una cocina comedor, una sala, dos corredores, uno al frente de la casa y otro en el fondo, un lavadero, dos puertas, la principal mitad hierro y mitad vidrio, la puerta del fondo de hierro toda, una escalera de concreto con pasamanos de hierro, cercada perimetralmente de alfajol, un portón de hierro, con un área de construcción de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Seis Centímetros (57,6Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.678-16
Manuel.-