REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 1.279-11

SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.086, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.346, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana, Herminia del Carmen García del Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.239.536, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como sede Distribuidora, el ciudadano, Carlos Antonio Colmenares García actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana, Herminia del Carmen García del Colmenares, el motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos. Folios 01 al 21.

En fecha 21-09-2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar originales o copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante ciudadano Ruperto Antonio Colmenares Fernández. Folio 22.

En fecha 06-03-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano abogado Carlos Antonio Colmenares García, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Herminia del Carmen García del Colmenares, y mediante diligencia consigna copias simples de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante ciudadano Ruperto Antonio Colmenares Fernández. Folios 23 al 31.

En fecha 12-03-2.012, este Tribunal dicta auto mediante la cual ordenó la publicación de un edicto para que comparezcan todas aquellas personas que tengan interés en la solicitud. Folio 32 al 34.

En fecha 12-03-2.012, comparece el ciudadano abogado Carlos Antonio Colmenares García, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Herminia del Carmen García del Colmenares, a quien se le hizo entrega del edicto librado en la solicitud, a los fines de su publicación. Folio 35.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 12-03-2.012, comparece el ciudadano abogado Carlos Antonio Colmenares García, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Herminia del Carmen García del Colmenares, a quien se le hizo entrega del edicto librado en la solicitud, a los fines de su publicación y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 1.279-11
Angy Valera.-