REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 2.757-14

SOLICITANTES: FRANCHESKA LEONORA SANCHEZ MONSALVE y WINSTHON JOSE ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.159.958 y 19.855.106, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.509.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, los ciudadanos Francheska Leonora Sánchez Monsalve y Winsthon José Romero Ramírez, asistidos del abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega, el motivo de la solicitud es Separación de Cuerpos. Folios 01 al 05.

En fecha 13-01-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud y este Tribunal declaró legalmente separados de cuerpos a los referidos ciudadanos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Folio 06 al 07.

En fecha 17-01-2.014, el alguacil de este Tribunal consigno acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana Patricia Zarzalejo. Folio 08 al 09.

En fecha 29-10-2.014, se recibió oficio signado con el Nº 313, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando copias fotostáticas certificadas de la solicitud. Folio 10.

En fecha 31-10-2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual acordó remitir con oficio signado con el Nº 647, lo solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 11 al 12.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso se observa que el día 31-10-2.014, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó remitir lo solicitado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando copias fotostáticas certificadas de la solicitud , y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 2.757-14.
Angy Valera.-