REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 3.148-14

SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN FIGUEREDO y YUBALDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.242.919 y 8.066.801, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA GABRIELA DURAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.198, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, los ciudadanos Petra Del Carmen Figueredo y Yubaldo Alvarado, asistidos del abogado en ejercicio Johanna Gabriela Duran Rangel, el motivo de la solicitud es Divorcio 185-A. Folios 01 al 07.

En fecha 05-11-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Folio 08 al 09.

En fecha 05-12-2.014, el alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal. Folio 10 al 12.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso se observa que el día 05-12-2.014, el alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 3.148-14
Angy Valera.-