REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 3.058-14

SOLICITANTE: ANNI ALCIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.332.836, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como sede Distribuidora, la ciudadana Anni Alcira González, asistida del abogado en ejercicio José Luís Arocha Villanueva, el motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 04.

En fecha 17-09-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó el día 25-09-2.014, en horas laborables para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 05.

En fecha 25-09-2.014, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto y acordó fijar nueva oportunidad una vez que la parte así lo solicite. Folio 06.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 25-09-2.014, este Tribunal declaró desierto el acto de declaración de los testigos, por cuanto la solicitante ciudadana Anni Alcira González, no presentó a los mismos y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 3.058-14
Angy Valera.-