LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.932-15
DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA, registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito, hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de marzo de 1.953.
APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, según instrumento de poder autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa bajo el Nº 3, Tomo 138, Folios 8 al 10, de fecha 2 de noviembre de 2015 y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.616.890 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor por La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito, hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de marzo de 1.953, representada por el abogado Julio R. Figueredo, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa bajo el Nº 3, Tomo 138, Folios 8 al 10, de fecha 2 de noviembre de 2015, en contra del ciudadano Luís Manuel Karol Rodríguez, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Cumplimiento de Contrato.
Alega la parte actora que, consta en documento que anexa en copia marcada con la letra “B”, cuyo original fue Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 40, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria de fecha 01 de marzo de 2011; que su representada le otorgo al ciudadano Luís Manuel Karol Rodríguez, ya identificado, un préstamo por la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.31.550,00), al interés del 14% anual; para ser cancelado en cuatro años mediante 48 cuotas mensuales y consecutivas de Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 862,15), incluidos los intereses y gastos administrativos.
Que el préstamo le fue otorgado al deudor para completar la cancelación de un vehiculo que le vendió la ciudadana Nelly del Carmen Rodríguez Romero, el cual es de las siguientes características: Placa: GCC48I; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIO COOL SIN; Año Modelo: 2003; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 8XAJ122G039507805; Serial de Motor: K3VE4 CILINDROS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El vehiculo dado en garantía fue adquirido según certificado de origen Nº 8XAJ122G039507805-1-2, de fecha 18 de febrero de 2011.
Que como quiera que sea este préstamo fue otorgado para cancelarle a la vendedora; ciudadana Nelly del Carmen Rodríguez Romero, el vehiculo vendido al ciudadano Luís Manuel Karol Rodríguez, a fin de garantizarle a su representada el pago del capital e intereses dio como garantía bajo la figura de reserva de dominio a la acreedora Caja de Ahorro el identificado vehiculo. Pero sucede que el deudor Luís Manuel Karol Rodríguez; a dejado de cumplir su obligación desde el día 26 de febrero de 2014; que hace su ultimo abono para cancelar la suma total de Veintinueve Mil Setenta y Siete Bolívares (Bs. 29.077) y para la fecha de vencimiento de contrato que fue el 1 de marzo de 2015 quedo con un saldo de Doce Mil Trescientos Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 12.306,31).
Que en virtud de esta situación, por mandato de su representada, no va intentar por ahora, la acción reivindicatoria referida en la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio y en su lugar comparece ante esta competente autoridad para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano: Luís Manuel Karol Rodríguez, por cumplimiento de contrato para que pague a su representada, el monto adeudado del préstamo otorgado con sus intereses, por contrato vencido que ascienden a la suma de Doce Mil Trescientos Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 12.306,31); mas los intereses de mora causados desde el 1 de marzo de 2015 hasta hoy 20 de noviembre de 2015, que ascienden a la cantidad de Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.149,00) y que en caso contrario de no cancelación; este Órgano jurisdiccional lo obligue a pagar la mencionada suma y los que se venzan hasta la cancelación total de los montos demandados igualmente le demanda las costas incluyendo honorarios profesionales de abogados, que estima la cantidad de Cuatro Mil Treinta y Seis Bolívares (Bs. 4.036,00), para un total general de Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 17.491,31), que equivalen a un total general de Ciento Dieciséis Con Sesenta y Un Unidades Tributarias (116,61. UT).
Que en virtud de que el contrato consta en documento autenticado pide sirva decretar medida de embargo ejecutivo sobre el vehiculo ya identificado, propiedad del demandado. Manifiesta que el vehiculo dado en garantía fue adquirido según certificado de origen Nº 8XAJ122G039507805-1-2, de fecha 18 de febrero de 2011, ruega se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en esta ciudad de Guanare a los efectos de que retenga el identificado vehiculo y lo ponga a la orden de este Tribunal a los efectos de ejecutar la medida solicitada.
En fecha 15-12-2015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante esta sede judicial el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, y en cuanto a la medida solicitada se abrió cuaderno separado de medidas. Folios 17 al 18 (cuaderno de medidas. Folio 01)
En fecha 19-01-2016, comparece el alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna boleta de citación dirigida al ciudadano Luís Manuel Karol Rodríguez. Folios 19 al 20
En fecha 20-01-2016, se dictó auto de avocamiento, por cuanto la abogada María Agustina Silva, fue designada Jueza Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación Nº CJ-15-4590, de fecha 16-12-2015. Folio 21.
En fecha 27-01-2016, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio Luís Manuel Karol Rodríguez Rondon, quien mediante diligencia dio contestación a la demanda. Folio 22
En fecha 12-02-2016, comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, en su carácter de representante legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, y el abogado en ejercicio Luís Manuel Karol Rondon Rodríguez, quienes mediante diligencia solicitan se paralice la causa hasta el día inmediato a que venzan los noventa (90) días, para la cancelación total de la deuda. Folios 23 al 24.
En fecha 12-02-2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda suspender la causa por un lapso de noventa (90) días siguientes contados a partir de la presente fecha de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25.
En fecha 24-05-2016, comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, en su carácter de representante legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, y el abogado en ejercicio Luís Manuel Karol Rondon Rodríguez, quienes mediante diligencia solicitan se paralice la causa, por un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Folio 26.
En fecha 24-05- 2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha y vencido dicho lapso, la misma se reanudara en el estado y grado en que se encuentra. Folio 27
En fecha 29-06-2016, comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, en su carácter de representante legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, y el abogado en ejercicio Luís Manuel Karol Rondon Rodríguez, y exponen: “Por cuanto el deudor de autos cancelo la totalidad de la suma demandada mas los intereses legales y costas no quedando nada a deber solicitamos a este Tribunal de por concluido la presente causa homologándose este convenimiento y el archivo del expediente.”
DECISION:
Vista la manifestación expresada por los apoderados judiciales de las partes, mediante escrito de fecha de fecha 29 de junio de de 2016, y por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal;
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sria Temp,
Exp. Nº 2.932-15
Manuel.-
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