LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 07 de julio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YOLVELY JOSEFINA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.466, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar J. Ramos S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBERTO PÉREZ y HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.618.464 y 15.798.144, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el barrio Coromoto, calle 05, esquina carrera 07 bis, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Maria Enriqueta Valderrama con 10 ML; SUR: En parte con la carrera 07 bis y solar de María Valderrama con 10 ML; ESTE: Solar y casa de María Valderrama con 08 ML; y OESTE: En parte con la calle 05 y solar de María Valderrama con 06 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con dos piezas de bloques frisadas, piso de cerámicas. Dos (2) baños, cocina-comedor, sala, techada con machihembrado y estructura de hierro, cuatro, (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro y cuatro ventanas (4) tipo chocolate.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOLVELY JOSEFINA VALDERRAMA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de Guanare, del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 47, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 08 de agosto de 2008. Asimismo documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 1º Trimestre del año 2008, bajo el Nº 31, Folios 147 al 148, de fecha 28 de enero de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.642-16
Manuel.-