REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.925-15


DEMANDANTE: MARIA FLOR GRATEROL MORON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.143, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES: JOSE R. DIAZ, YENNY B. TORREALBA y JULIO R. FIGUEREDO, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.160.118, 13.040.619 y 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 233.864, 145.855 y 14.977, en ese mismo orden, de este domicilio.


DEMANDADO: JOSE ANTONIO PEREZ MENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.235, de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 22-07-2.015, por ante El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor), por la ciudadana Maria Flor Graterol Morón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.143, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Julio R. Figueredo, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, contra el ciudadano José Antonio Pérez Mena . El motivo de la demanda es por Ejecución de Hipoteca.

Alega la parte actora que consta en documento que anexa en original inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1272, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6603, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012 de fecha, 26 de julio de 2.012, en donde otorga en calidad de préstamo al ciudadano José Antonio Pérez Mena la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000.OO), devengando un interés del uno por ciento (1%) mensual, suma que debía ser devuelta con sus intereses en un lapso de seis (06) meses contados a partir del otorgamiento de ese documento el cual se hizo en día 26 de julio del año 2.012. Manifiesta además que el deudor para garantizarle el cumplimiento de la obligación, es decir el pago del capital y sus intereses; el deudor le dio en garantía bajo la figura de hipoteca convencional de primer grado, un inmueble constituido por una casa-quinta de dos (02) pisos, construido sobre un terreno Municipal, constante de un área total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (591,05 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, calle 13 entre carreras 15 y avenida Bolívar, distinguida con el Nº 15-92 del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Que hasta la fecha no le ha sido cancelada la cantidad adeudada por el demandado ciudadano José Antonio Pérez Mena, a pesar de que se encuentra de plazo vencido liquido y exigible, y por cuanto han sido infructuosas las diligencias realizadas para obtener el pago, nace la acción de naturaleza ejecutivita conforme a lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, a su favor como acreedora, para trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, dado en garantía, en vista de que el demandado, no ha devuelto la cantidad dada en préstamo, ni ha pagado los intereses estipulados al uno por ciento (1%) mensual del monto, que para la fecha asciende a la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 20.880.00), puesto que nunca hubo pago de los mismos; calculados a partir del 26 de julio del año 2.012.

Es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace, de conformidad con lo establecido en los artículos 660, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal decretar medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito que fue hipotecado, estimando así la pretensión en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), entendiendo las costas, gastos del juicio y honorarios profesionales de abogado que cause la ejecución. Folios 01 al 13.

En fecha 29-07-2.015, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se instó a la parte actora a consignar lo solicitado por este Tribunal. Folio 14.

En fecha 11-02-2.016, comparece la ciudadana Maria Flor Graterol Morón, asistida del abogado Julio R. Figueredo, y consigna lo solicitado por el Tribunal. Folio 15 al 20.

En fecha 16-02-2.016, este Tribunal dicta auto mediante la cual la Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 21.

En fecha 22-02-2.016, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, a los fines de que acredite el pago por ente el Tribunal, asimismo se ordenó oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Folios 22 al 24

En fecha 04-03-2.016, comparece la alguacil temporal de este Tribunal, y consigna acuse de recibo de oficio Nº 58, dirigido al Registrador Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente firmado por el ciudadano Juan Arriechi. Folio 25 al 26.

En fecha 14-03-2.016, comparece la alguacil temporal de este Tribunal, e informa que se trasladó al lugar destinado para practicar boleta de intimación dirigida al ciudadano José Antonio Pérez Mena, a quien no pudo intimar, debido a que no se encontraba en el lugar, es por lo que procedió a consignar primer aviso de traslado. Folio 27.

En fecha 31-03-2.016, comparece la alguacil temporal de este Tribunal, e informa que se trasladó al lugar destinado para practicar boleta de intimación dirigida al ciudadano José Antonio Pérez Mena, a quien no pudo intimar, debido a que no se encontraba en el lugar, es por lo que procedió a consignar segundo aviso de traslado. Folio 28.

En fecha 04-04-2.016, comparece la alguacil temporal de este Tribunal, e informa que se trasladó al lugar destinado para practicar boleta de intimación dirigida al ciudadano José Antonio Pérez Mena, a quien no pudo intimar debido a que nunca se encontraba en el lugar , es por lo que procedió a devolver la misma. Folios 29 al 35.

En fecha 06-04-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria Flor Graterol Morón, asistida del abogado José R. Díaz, y consigna Poder Apud Acta, conferido al referido abogado y a los ciudadanos Yenny B. Torrealba y Julio R. Figueredo. Folio 36.

En fecha 06-04-2.016, comparece la ciudadana Maria Flor Graterol Morón, asistida del abogado José R. Díaz, y solicita la citación por carteles del demandado. Folio 37.

En fecha 12-04-2.016, este Tribunal dicta auto mediante el cual, ordenó la citación por carteles del demandado ciudadano José Antonio Pérez Mena. Folios 38 al 39.

En fecha 03-05-2.016., comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado José R. Díaz, y consigna cartel publicado en el Periódico “El Regional”. Folios 41 al 42.

En fecha 06-06-2.016, comparece por ante este Tribunal la Secretaria Temporal Carol Sofía Escobar Morales, e hizo constar que en esa misma fecha se trasladó al lugar destinado para practicar la citación, todo ello a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 43.

En fecha 04-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio R. Figueredo y expone:

“Por cuanto el demandado ciudadano José Antonio Pérez Mena, canceló la totalidad del monto adeudado, sus intereses y honorarios profesionales, no quedando nada a deber por dichos conceptos ni por ningún otro; es por lo que desisto de dicho procedimiento, y pido ciudadano Juez dé por concluida la presente causa, homologando y archivando dicho expediente; e igualmente se sirva oficiar al Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída en el inmueble objeto de la ejecución; y se estampe nota marginal de cancelación en los protocolos respectivos. Es todo”.Folio 44.

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por la accionante MARIA FLOR GRATEROL MORON, plenamente identificada, a favor de los abogados José R. Díaz, Yenny B. Torrealba y Julio R. Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.160.118, 13.040.619 y 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 233.864, 145.855 y 14.977, en ese mismo orden, donde se faculta en sus funciones como apoderados Judiciales (Folio 36), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, PRIMERO: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDO: se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a fin de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble objeto de la presente controversia, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Años: 206º y 157º.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).- Conste.-

Sria.,
Exp. Nº 2.925-15.-
Angy Valera.-