REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00700-16.
SOLICITANTE: YOLYS COROMOTO IOZZI ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA OLACHEA RECANO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOLYS COROMOTO IOZZI ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.232, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA RECANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.601, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Unión, calle principal, entre callejones 2 y 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Cedula Catrastal de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Constancia de Residencia del Consejo Comunal.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos WILFREDO ALDEMARO PEREZ GONZALEZ y EUDES JOSE TUDARES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización José Antonio Páez y la Colonia Parte Alta ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.646 y V-15.012.855 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana YOLYS COROMOTO IOZZI ANDRADE, igualmente conocen las construcciones y bienhechurias descritas en la solicitud, saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOLYS COROMOTO IOZZI ANDRADE, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área de construcción de Cuatrocientos con Sesenta y Ocho metros cuadrados (400,68 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una (1) casa para habitación familiar, con piso de cemento pulido, techado con zinc, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) puertas principales de hierro, tres (3) habitaciones, cercada la parcela de terreno con pared de bloques por su frente con un portón de hierro y rejas de hierro y parte trasera, y por los laterales cercada con estantillos y alambre de púas; ubicada en el Barrio Unión, calle principal, entre callejones 2 y 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yolys Andrade con dieciséis con ochenta metros lineales (16,80 ML). SUR: Calle principal dieciséis con ochenta metros lineales (16,80 ML). ESTE: Solar y casa de Maria Hernández con veintitrés con ochenta y cinco metros lineales (23,85 ML). OESTE: Solar y casa de Mauro Colmenarez con veintitrés con ochenta y cinco metros lineales (23,85 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00700-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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