REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00703-16.
SOLICITANTE: MARIA LUCIA LANNI DI NICOLA.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA LUCIA LANNI DI NICOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.268, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, calle 12 de octubre, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA y GIOVANNI RAMON VALERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Peñita y Barrio Sucre ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.814 y V-10.726.690 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA LUCIA LANNI DI NICOLA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Doce Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 12.400.000,00), que tiene ocupándolas desde hace diez (10) años y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA LUCIA LANNI DI NICOLA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Siete Mil Setecientos Treinta y Siete con Sesenta y Nueve metros cuadrados (7.737,69 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Seis (6) locales con fines comerciales, especificado de la siguiente manera: Local Nº 01: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; Local Nº 02: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; Local Nº 03: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; Local Nº 04: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; Local Nº 05: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; Local Nº 06: con un área de construcción (descrita en la solicitud) construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, machones de concreto armado, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, distribuido así: un (1) baño, una (1) puerta de acceso, un (1) portón grande de metal, con todos los servicios básicos; ubicada en el Barrio 12 de Octubre, calle 12 de octubre, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: L/C de Carsal C.A., L/C de Automóviles Méndez, L/C de Licorería Punto G, L/C de Barimoto con cincuenta y siete con setenta y seis + tres + veintidós con cuarenta y ocho metros lineales (57,76+3,00+22,48 ML). SUR: Terreno ocupado por Jesús Trejo con noventa y dos con treinta y seis metros lineales (92,36 ML). ESTE: Planta de Hielo Guanare con veintiocho + uno con ochenta y cinco + sesenta y cuatro con sesenta metros lineales (28,00+1,85+64,60 ML). OESTE: Calle 12 de Octubre con ochenta y cinco con setenta metros lineales (85,70 ML). Con un valor de Doce Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 12.400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00703-16 del libro de solicitud. Conste.