REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00705-16.
SOLICITANTE: JOEL JACINTO GONZALEZ GOYO.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOEL JACINTO GONZALEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.930, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.051, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Peñita, calle 20, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Tucupido y Barrio La Peñita ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.475.644 y V-4.240.219 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOEL JACINTO GONZALEZ GOYO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio a su única y propias expensas, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), que tiene diez (10) años siendo el propietario y poseedor de dichas bienhechurias, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOEL JACINTO GONZALEZ GOYO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Tres con Noventa metros cuadrados (303,90 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con techo de acerolit y piso de cemento, paredes de bloque, una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) estudio fotográfico con techo de machihembrado, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro; ubicada en el Barrio La Peñita, calle 20, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Castillo y solar y casa de Morela Pacheco con cinco + treinta y dos con quince metros lineales (5,00+32,15 ML). SUR: Sucesión Díaz Urdaneta, solar y casa de Amainumara Pérez y solar y casa de Rosendo Rivas con dieciocho con treinta y cinco + seis con diez + uno con diez + diecisiete con cincuenta y seis metros lineales (18,35+6,10+1,10+17,56 ML). ESTE: Calle Nº 20 con seis con noventa y cinco metros lineales (6,95 ML). OESTE: Solar y casa de Henry Páez y sucesión Castillo con cinco + tres con ochenta y tres metros lineales (5,00+3,83 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00705-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-