REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Julio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00706-16.
SOLICITANTE: ARMANDA DEL CARMEN RAMOS.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.656 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 14º, 3er. Trimestre del años 20009, bajo el Nº 34, folios 200 al 201, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 2, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA ZORAIMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOHANNY OSWALD JOTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.012.800 y V-20.317.670 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años a la ciudadana ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la dueña y poseedora, de forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace mas de veinte (20) años, y las ha construido con recursos proveniente de su patrimonio personal, que tienen un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 14º, 3er. Trimestre del años 2009, bajo el Nº 34, folios 200 al 201, con una área total de Trescientos Veinticinco con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (325,89 Mts2), consistente en una casa de habitación unifamiliar, paredes de bloques, piso de; ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 2, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Arcenia Loyo con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). SUR: Solar y casa de Eligia Castellano con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). ESTE: Solar y casa de Milagro Salasar con quince con sesenta metros lineales (15,60 ML). OESTE: Calle 05 con quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00706-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-