REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00708-16.
SOLICITANTE: DELBIA COROMOTO FERNANDEZ DE PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ORTEGA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DELBIA COROMOTO FERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.975, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.364, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Mesa Alta, callejón Che Guevara, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Carta de Residencia del Consejo Comunal.
4) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
5) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ONEIDA DEL CARMEN DURAN DE CARBALLO y SANDRA JOSEFINA ARANGUREN DE GUISEPIT, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda y Urbanización 23 de enero ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.403.855 y V-10.056.114 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DELBIA COROMOTO FERNANDEZ DE PEREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, han sido hechas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, que saben de su ubicación, que tienen un valor de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.600.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DELBIA COROMOTO FERNANDEZ DE PEREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Setecientos Ochenta metros cuadrados (780,00 M2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: cerca perimetral de bloques de concreto, piso totalmente de cemento, sistema de aguas blancas servidas, aguas negras, servicio de luz, es decir, con todos los servicios públicos; ubicada en el Sector Mesa Alta, callejón Che Guevara, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Che Guevara con treinta y dos con cincuenta metros lineales (32,50ML). SUR: Parcela de Henry Mújica con treinta y dos con cincuenta metros lineales (32,50ML). ESTE: Solar y casa de William Ruiz con veinticuatro metros lineales (24,00ML). OESTE: Solar y casa de Naileth Vielma con veinticuatro metros lineales (24,00ML). Con un valor de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00708-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-