REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 28 de Julio 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD 00293-14
SOLICITANTE AURA MARIA CALDERON, Venezolana, casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.104.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALBERTO GORDILLO, venezolana, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.460.
DEMANDADO HECTOR LUIS MONTENEGRO TORREALBA Venezolano, casado, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.640.169.
MOTIVO DIVORCIO 185 A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Divorcio 185A, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 15 de Diciembre 2014, mediante el cual la cónyuges AURA MARIA CALDERON, Venezolana, casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.104, debidamente asistida por le Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GORDILLO, venezolana, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.460, solicitando que le sean declaradas el divorcio conforme a la norma de 185 A del código civil, alegando ruptura prolongada de sus vida en común, que ella se contrae. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00293-14.
En fecha 17 de Diciembre 2014, se le dio entrada, y se insto a los cónyuges presentar la partida de nacimiento de su hija procreada de su unión matrimonial.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció la solicitante consignando la partida de nacimiento de su hija María Gabriela Montenegro Calderón.
En fecha 03 de Marzo 2015, el tribunal mediante auto dictado acordó la notificación del cónyuges Héctor Luis Montenegro Torrealba. Y al Fiscal IV de Ministerio Público.
En fecha 15 de enero 2016, compareció el alguacil de este tribunal, devolviendo la boleta de notificación librada al ciudadano de Héctor Luis Montenegro Torrealba, luego de realizar tres traslado de notificación a la dirección aportada por la solicitante, Sin poderlo encontrar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“……..Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso de estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 15 de enero 2016 oportunidad en la cual el alguacil de este tribunal devolvi´´o la notificación del cónyuges Héctor Luis Montero Torrealba sin poderlo notificar hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS(6) MESES Y TRECES (13) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, aunado que en fecha 03 de Marzo de 2015, se mediante auto se libró la notificación no han realizado ningún acto procesal la solicitante y encontrándose paralizada por mas de seis meses sin activa su voluntad de querer seguir con la petición, quedando demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y revelando con ello que perdieron el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, y esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Divorcio 185 A interpuesta la cónyuges Aura María Calderón contra Héctor Luis Montenegro Torrealba, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Gordillo, antes identificadas, Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los veintiocho días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis. (28-07-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 pm). Se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste