REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00678-16.
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO GOYO TERÁN.
ABOGADO ASISTENTE: YANETH VILLEGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO GOYO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.072.882, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANETH VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.189, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San Antonio calle 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Solvencia de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas SULAY DE LA COROMOTO PEREZ DE RAMOS y MARIA CAROLINA ZAPATA DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Las Terrazas del Municipio Papelón del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.728.801 y V-19.463.617 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MARCOS ANTONIO GOYO TERÁN, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido con dinero de su patrimonio y a sus únicas expensas, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MARCOS ANTONIO GOYO TERÁN, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Treinta y Ocho con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (238,84 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa construida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (1) garaje, construido con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, un (1) portón de hierro, piso de cemento, perimetralmente cercada de bloques, con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas; ubicada en el Barrio San Antonio calle 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Victoria con dieciséis con cuarenta y cinco metros lineales (16,45 ML). SUR: solar y casa de Robert Carmona con catorce con noventa y cinco metros lineales (14,95 ML). ESTE: Calle 03 con dieciséis metros lineales (16,00 ML). OESTE: Terreno municipal ocupado con catorce con cincuenta metros lineales (14,50 ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00678-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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