REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 11 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°
EXP N° 1042/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE LUIS LINARES PEREZ y CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ LINARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes: X y X, donde ambas partes acordaron Por cuanto el padre le esta depositando a la madre de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y reconoce que lo que le deposita no cubre todos los gastos, propuso aumentarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención de sus hijos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo depositada en la Cuenta corriente ya aperturada a nombre de sus hijos representado por la madre, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, comenzando a partir del día 30-07-2016, de igual manera seguirá cumpliendo con el 50% referente a los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. 1042/2016 Luis.-
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