REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 25 de Julio de 2016.- Años: 206° y 157°

EXP N° 1044/2016 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALBER JOSÉ PÉREZ CANELÓN y ELIDA ROSA PÉREZ MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron un (01) Mercado de Comida, con alimentos balanceados y nutritivos acorde a la edad de la niña, dichos alimentos serán entregados a la madre de la niña por medio de Recibos de facturas que ella firmará par ser consignados por antes este Tribunal, cada quince (15) días, a partir del 30-07-2016, referente a los gastos médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp.1044/2016
Dorymar.-