REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, primero (01) de Julio de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1429-16

PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE BRACAMONTE BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.586, domiciliada en Brisas de San Genaro, Primera calle , cerca del autopista, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADO: WILFREDO JOSE SERENO BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.970, domiciliado en el Barrio Cementerio, cerca del Saiber de Lucigy1, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha treinta (30) de mayo del año 2016, compareció ante este tribunal, la ciudadana MARIAN DEL VALLE BRACAMONTE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.586, domiciliada en Brisas de San Genaro, Primera calle, cerca del autopista, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la Obligación de Manutención, señala que el padre de su hija es el ciudadano WILFREDO JOSE SERENO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.970, domiciliado en el Barrio Cementerio, cerca del Saiber del Lucigy1,Boconoito, del municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y que trabaja como chofer de una Gandola que pertenece al CAAEZ, ubicado en Sabaneta Estado Barinas, desde hace varios años y no la ayuda con los gastos y es justo que ambos `padres colaboren con la manutención de su hija, con los uniformes, utiles escolares, ropa y zapatos asi como los gasto de medico y medicina por esta razon pide que se establezca la obligación de manutención en la cantidad prudencial que estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000.00) quincenales , igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 07-06-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WILFREDO JOSE SERENO BARCO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.970, domiciliado en el Barrio Cementerio, cerca del Saiber del Lucigy1,Boconoito, del municipio san Genaro de Boconoito estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos a los folios 11 y 13 del presente expediente la citación del demandado y la notificación de la parte demandante.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciseis 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación y notificación los ciudadanos WILFREDO JOSE SERENO BARCO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.970, domiciliado en el Barrio Cementerio, cerca del Saiber del Lucigy1,Boconoito, del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, y la ciudadana MARIAN DEL VALLE BRACAMONTE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.586, domiciliada en Brisas de San Genaro, Primera calle, cerca del autopista Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija, En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mi hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000.00), Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 1750178020010001877, del Banco Bicentenario, lo que suma la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000.00) mensuales, a si mismo los gastos de los meses de septiembre y diciembre de cada año serán cubierto en un 50% , y los gastos médicos serán compartidos en un 50 %., solicito al Tribunal se oficie al CAEEZ para que s suspenda la medida de retención que tengo. Seguidamente la ciudadana MARIAN DEL VALLE BRACAMONTE BETANCOURT, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija . Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado”.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WILFREDO JOSE SERENO BARCO,, ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.970, domiciliado en el Barrio Cementerio, cerca del Saiber del Lucigy1,Boconoito, del municipio san Genaro de Boconoito estado Portuguesa, y la ciudadana MARIAN DEL VALLE BRACAMONTE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.586, domiciliada en la casa S/N, ubicada en la calle principal del sector los pinos, punto de referencia a la tercera casa después de la primera cuadra, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa., en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, al primero (01) del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria, Abg. Nancy Vásquez Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,