REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintidós (22) de Julio de dos mil dieciseis (2016).
206° y 157°.
EXPEDIENTE Nº 1434-16 PARTE DEMANDANTE: NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.197, domiciliada en Barrio Nuevo ,carrera 9, calle 4,casa S/N, por el Corredor Vial bajando , jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: INAVOR BASTIDAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.726, domiciliado en el Barrio Nuevo, Carrera 9, Calle 4, al lado de la casa de la Demandante donde la mama, del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha Veintidós (22) de Junio del año 2016, compareció ante este tribunal , la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.197domiciliada en el Barrio Nuevo, Carrera 9, calle 4, casa S/N, por el Corredor Vial bajando, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijas acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de sus hijas, manifestando que es la madre de las niñas, señala que el padre es el ciudadano INAVOR BASTIDAS MEJIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.726, domiciliado en el barrio nuevo, carrera 9, calle 4, al lado de la casa de la demandante donde la mama, jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa y que la obligación de manutención fue acordada en el año 2014 y llegaron a un acuerdo y se fijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para la obligación de manutención y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año una cota adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos, pero esta cantidad es insuficiente para los gastos de alimentación y por cuanto ya ha pasado mas de un año sin que el padre aumente voluntariamente esta cantidad y en protección de los derechos de las niñas pide sea revisada y aumentada la obligación de manutención a la cantidad prudencial de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) mensual igualmente solicita se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año por cuanto las niñas, al igual que una cantidad prudencial o adicional para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y calzado, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos. Asimismo solicito se mantenga vigente la medida de retención y se continúen asiendo los depósitos en la Cuenta Corriente Nº 0175018070071461983 del Banco Bicentenario la cual esta a mi nombre.
El Tribunal admite la demanda en fecha 27-06-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano INAVOR BASTIDAS MEJIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.726, en el barrio nuevo, carrera 9, calle 4, al lado de la casa de la demandante donde la mama, jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación y notificación, con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada, la cual riela a los folios 16 y 19 del presente expediente.
En fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación notificación los ciudadanos INAVOR BASTIDAS MEJIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.726, domiciliado en el barrio nuevo, carrera 9, calle 4, al lado de la casa de la demandante donde la mama, jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana, NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.197domiciliada en el en el Barrio Nuevo, Carrera 9, calle 4, casa S/N, por el Corredor Vial bajando, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijas. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con e la solicitud de aumento de la obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Bs. 4.000,00.), mensuales para los gastos de alimentación y en el mes de septiembre de cada año solicito se oficie a la empresa para que depositen a la cuenta de ahorro de la madre de mis hijas el bono que dan en la empresa para los útiles, escolares, en cuanto a los gastos del mes de Diciembre de cada año que sean compartidos, y en cuantos médicos y medicinas aportare el 50% y que ella aporte la otra mitad, para los útiles escolares y uniformes me comprometo a aportar la mitad es decir el 50% de los gastos, y en cuanto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en aportar la mitad de los mismos y que ella aporte la otra mitad, para cubrir los gastos de vestido y calzado, así mismo los gastos médicos y medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. Seguidamente la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, plenamente identificada, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos INAVOR BASTIDAS MEJIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.726, domiciliado en el barrio nuevo, carrera 9, calle 4, al lado de la casa de la demandante donde la mama, jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana NAYIBE COROMOTO RIVERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.197domiciliada en el en el Barrio Nuevo, Carrera 9, calle 4, casa S/N, por el Corredor Vial bajando, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijas, en los términos por ellos señalados. Se acuerda mantener vigente la medida de retención de sueldo, y se libre oficio a la alfarería (COVADONGA). Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º. La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste, Exp. Nº 1434-16
ERCHS/Nancy.-
|