REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Expediente: 3001-16
DEMANDANTE:
ENDER JOSUUE DERROZA VALERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.226.065, civilmente hábil domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


El presente procedimiento se inicia el 19 de julio , fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano ENDER JOSUUE DERROZA VALERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROSIMAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 23.004.310 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.121, quien solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento Nº 268, Folio 185 de fecha 16 /07/1998 suscrita por la Registradora Civil de Boconoito , del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se cometió un error involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, en el sentido que en dicha partida aparece su primer apellido escrito “DERROZA” y según el solicitante su apellido debe ir escrito “ DE ROSA” y no DERROZA como se encuentra asentada en el acta de nacimiento Nº 268, Folio 185 de fecha 16 /07/1998.
Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22 de Julio del año 2016, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento del ciudadano ENDER JOSUUE DERROZA VALERA, acta de nacimiento Nº 268, Folio 185 de fecha 2010, suscrita por la Registradora Civil de Boconoito , del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado PortuguesaVenezolano, que riela al folio 02 del presente expediente , en la cual se indica como nombre y apellidos completos del solicitante ENDER JOSUUE DERROZA VALERA cursa igualmente copia de su cedula de identidad signada con el numero V- 28.226.065, y copia de la cedula de identidad del ciudadano DE ROSA MUGNOLO TOMAS , titular de la cedula de identidad numero V-4.929.624, que riela al folio 05 del presente expediente copia certificada de la Resolución Administrativa RA/311/2012, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas donde se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el año 1961, Tomo Único , Folio s/n Numero 1809, emanada por la prefectura del Municipio Barinas Perteneciente a TOMAS DE ROSA MUGNOLO, el cual riela a los folios 03 y 04 del presente expediente , el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que la copia de la cedula de identidad del padre del solicitante, demuestra realmente que su primer apellido debe ir escrito DE ROSA como el de su padre y no DERROZA como erróneamente fue transcrita al momento de asentar la Nota Marginal la Suscrita Directora del Registro Civil del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa quien actúo por delegación de la primera autoridad Civil de este Municipio donde hace constar que ENDER JOSUUE fue reconocido por su padre, TOMAS DERROZA MUNDO, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 268, Folio 185, que riela al folio 02 del presente expediente emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio San Genaro de Boconoito lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano ENDER JOSUUE DERROZA VALERA inserta por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 268 , folio 185, de fecha 16 de julio del año 1998, del libro de registro de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, igualmente se ordena la rectificación de la referida partida de nacimiento que cursa agregada bajo el mismo numero, folio y fecha, en libro duplicado llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que el ciudadano ENDER JOSUUE se tenga de ahora en adelante en cuanto a su primer apellido como “DE ROSA” y no “DERROZA” como erróneamente se transcribió en dicha acta de nacimiento al momento de su inserción así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Carrera 11, en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 26 días mes de Julio de dos mil dieciséis. Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
Secretaria

Abg. Nancy Vásquez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se publico y registro la anterior sentencia.