Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Eibelia Yudith Castellanos Terán y Juan Francisco Rivero Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 19.185.354 y 18.072.963, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niña, ciudadano Juan Francisco Rivero Suarez, acordó pasarle la cantidad de seis mi bolívares (Bs.6.000,oo) mensuales, en el mes de septiembre para útiles escolares el doble de la cantidad es decir seis mil bolívares (Bs.6000,00), que serán descontados por nomina, en cuanto a los estrenos decembrinos el padre comprar los del 24 y la madre lo del 31, el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento alo ordenado. Conste