Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Lilive Coromoto Hidalgo Godoy, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Maria Wenceslaa Araujo y Rafael Ramón Torres Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.680.931 y 4.305.733, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Graterol, ubicado en el Caserío Monte Claro Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente treinta y ocho metros (38mts) de frente por diecinueve metros (19mts) de fondo para una superficie total de setecientos veintidós metros cuadrados (772mts2 ), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Segundo Araujo; Sur: Con propiedad de José Nicolás Graterol, dividido por un camino. Este: Con propiedad de José Nicolás Graterol. Oeste: Propiedad de Rafael Torres, ha construido unas bienehcurias consistentes en plantaciones de café y una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos y demás mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón cuatrocientos mil de bolívares (Bs. 1.400.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Lilive Coromoto Hidalgo Godoy, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la sucesión Graterol, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4052-16

Nélida Barrios