Se inició el presente procedimiento en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Henry Oscar Méndez Delgado y Yelitza del Carmen Dum Torres, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Tobías Montilla Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.555, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de junio de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de mayo del año 1995, por ante la Junta Parroquial Candelaria Guaito Municipio Moran, Estado Lara, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Mesa de Las Piñas, Sector Valle Verde, a diez metros de la empacadora de Azúcar, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que comenzaron su vida de casados en forma armoniosa, con muchas ilusiones, sin sobre saltos ni contradicciones alguna, sin embargo, al pasar cierto tiempo comenzaron los desajustes, su vida común se fue deteriorando hasta tal punto que optaron por separarse de hecho, cada quien tomo su propio rumbo y es de esta manera como cada uno de ellos tiene su propia forma de vida, formando familias distintas, sin que haya habido jamás reconciliación entre ellos, que han estado separados de hecho desde Diciembre del año 1997, hasta la presente fecha, es decir por un tiempo de 18 años aproximadamente, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Henry Oscar Méndez Delgado y Yelitza del Carmen Dum Torres, por ante la Junta Parroquial Candelaria Guaito Municipio Moran, Estado Lara, y emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Moran Estado Lara, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Henry Oscar Méndez Delgado y Yelitza del Carmen Dum Torres, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de dieciocho (18) años aproximadamente, separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de dieciocho (18) años aproximadamente y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Henry Oscar Méndez Delgado y Yelitza del Carmen Dum Torres, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós (22) de Mayo de Mil novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la ante la Junta Parroquial Candelaria Guaito Municipio Moran, Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 pm. Conste