Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ovidio Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.706.453, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.977, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Enoee David Jiménez Torres y Joan Algomeda Triviño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.978 y 18.706.017 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace dos (02) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de sesenta metros (60m) de frente por sesenta metros (60m) de fondo, aproximadamente, ubicado en el Caserío Pecho Salvaje, sector Agua Viva, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Azuaje. SUR: La quebrada. ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Inginio Torres y OESTE: Terrenos Ocupados por Juan Rodríguez, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de las siguientes características con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y tierra, también cuenta con un acueducto, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ovidio Antonio Hernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3992-16

Nélida