Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Orlando Ramírez, asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, en la cual desisten del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Asimismo se acuerda la devolución del documento privado cursante a los folios del 02 al 09 y en su defecto se deja copia fotostática certificada del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Nélida Barrios