Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YENNY ALEXANDER ANDRADE Y MARIELIS COROMOTO TORREALBA MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 14.834.662 y 21.589.239 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los niños, acordó pasarle un mercado de comida y víveres a sus hijos de manera semanales, los primeros se los entregara a la madre de sus hijos, y posteriormente por ante el Concejo Comunal Santa Elena I y con relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, medicamentos serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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