Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Marcelino Antonio Alvarez Ramos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 22.093.064, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yan Carlos Gonzalez García y Luís Ernesto Ángel Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.572.704 y 10.257.080, respectivamente, consta que el solicitante desde hace seis (06) años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado al final del Barrio San Antonio de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide cuarenta y cinco metros ( 45mts) de frente por veintitrés con cincuenta centímetros (23,50mts) de fondo, para una superficie total de mil cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (1.057,50m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Eddy Barazarte; Sur: Ocupaciones de Dionisio Gonzalez. Este: Canal colector de agua que separa la Calle Principal y Oeste: Otro Canal Colector de agua, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de zinc, techo de zinc y pisos de cemento y consta de las siguientes comodidades: una sala, cocina, dos (02) cuartos, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, además tiene algunos árboles frutales tales como matas de Cambures, Caña, Lechosa, Almendrón, Aguacate entre otros, todo esto cercado con alambre de púa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatrocientos mil de bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Marcelino Antonio Alvarez Ramos, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4054-16

Nélida Barrios