Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ana Maria Gonzalez Terán y asistida por las Abogadas Yenny Soler Suarez y Katiusca Uzcategui Briceño, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Yolman Enrique Contreras Delgado, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano Yolman Enrique Contreras Delgado, le da en venta a la ciudadana Maria Yusbely Rojo Moron, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00), un lote de terreno parte de mayor extensión que se reserva, ubicada en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno que fue de su propiedad hoy de Nohemy Coromoto Jiménez de Duran y Juan Gabriel Duran Montilla. Sur, Este y Oeste: Terreno de su propiedad que se reserva. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandado se dio por citado, asistido por el abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, al ciudadano Yolman Enrique Contreras Delgado, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Ana Maria Gonzalez Terán, antes identificada, y que cursa a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciocho (18) de julio del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30am.