Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Eulogio Barazarte, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.574, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Ángel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jorge Enrique Bastidas Rosales y Wilian Antonio Canelón Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.962.155 y 5.436.088, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 5, folios del 9 al 10, Protocolo I, Trimestre IV, del año 1985, de fecha 03 de Octubre de 1985, ubicado en la carrera 4 Miranda entre Negro Primero y Calle Arismendi, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10mts) de frente por veintiocho metros (28mts) de fondo dando una superficie total de Doscientos ochenta metros cuadrados (280m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Juana Duran, Sur: Casa y solar de los Sucesores de Luciano Gonzalez. Este: Carrera 4 Miranda, Oeste: Casa y Solar de Sucesores de Eliseo Azuaje, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, una 81) sala, un (1) comedor, una cocina, un (1) área de lavandería, dos (2) baños, techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias, un (1) garaje y un (1) patio, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Eulogio Barazarte, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4061-16