Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DAVID ANTONIO TORRES GIL Y DARLY DEL VALLE DURAN BOSCAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 14.865.464 y 20.152.937 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los niños, acordó pasarle la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) mensuales de igual forma se comprometió a cubrir el 50% de los gastos en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año para gastos de decembrinos, asimismo cubrirá junto con la madre de sus hijos el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros será depositada a la cuenta de la madre de mis; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana
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