Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Gregoriana del Carmen Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.090.933, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Adelis Savedra Oropeza y Rodrigo Montaña Montaña, venezolanos, .mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.645.620 y 12.647.461, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace veintisiete (27) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de seis metros con seis centímetros (6.6mts) de ancho, por catorce metros con veinticinco centímetros (14.25mts) de fondo, para un total de noventa y cuatro, con cinco metros cuadrados (94.05mtrs2), sobre un área de terreno de diez mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados (10.636 mtrs2) aproximadamente, ubicado en el Caserío Las Cruces de la Raya, carretera nacional vía Guanare, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Quebrada del Tigre. SUR: Ocupación de Otoniel Sifuente. ESTE: Quebrada del Tigre y OESTE: Calle Principal vía Río Anus, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, de las siguientes características: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, pisos de cemento, techo de zinc y paredes de bahareque, con una plantación de café, cercada con alambre de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gregoria del Carmen Torrealba, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4068-16

Abrahanny