Se inició el presente procedimiento el día veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado cuando la ciudadana: Eustaquia Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.391.283, debidamente asistida por la Abogada Moraima Coromoto Azuaje Valderrama, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.796, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción del difunto cónyuge José Dolores Jaramillo García, en virtud al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su nombre como “Maria Eustaquia Fernández”, siendo lo correcto “Eustaquia Fernández de Jaramillo.”

Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico Ultima Hora” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consigno prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Eustaquia Fernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de la Acta de Defunción, signada bajo el N° 64, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 2015, donde se cometió un error al escribir su nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de José Dolores Jaramillo García, emanada por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de la cónyuge como Maria Eustaquia Fernández. 2) Partida de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que su nombre es Eustaquia. 3) Acta de Matrimonio de la solicitante con el difunto José Dolores Jaramillo García, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedigna, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de Defunción del cónyuge de la solicitante adolece del error material denunciado, tal como ella lo indica en la presente solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción del Cujus José Dolores Jaramillo García, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año dos mil quince (2015), bajo el Nº 64 quedando establecido que el nombre y apellido de la cónyuge del cujus es Eustaquia Fernández de Jaramillo, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas


En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 9:00 am. Conste.