Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Genaro Alburjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.491, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Thaysbell Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 260.869, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Víctor Manuel Castellanos Mejias y Ana Yined Forero de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.031.865 y 7.984.505, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de Mil cuatrocientos veinticuatro con treinta y un metros cuadrados (1.424,31 mts2), aproximadamente, ubicado en el Sector Argimiro Gabaldon, área rural, de la población de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con una extensión de (48.70mts) ocupación de Pedro Albarran. SUR: con una extensión de (53mts) callejón del sector. ESTE: con una extensión de (27.10mts) ocupación de Melquiadez Yepez y OESTE: con una extensión de (29mts) callejón del sector, donde ha construido unas bienhechurias consistente en un Galpón con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias, árboles frutales, cerca de alambre y plantaciones de café, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Genaro Alburjas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4070-16

Abrahanny