Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Asterio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.631.972, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Guslivy Josefina Mejia Baptista y José Circunscicion Guerra Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.260.204 y 7.645.168, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre, final de la Calle Titos Salas, área urbana de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide doce metros (12mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo para un total de trescientos metros cuadrados (300m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Ángel Canelón; Sur: Ocupación de Tiburcio Antonio Sáez Pérez. Este: Río Saguaz. Oeste: Calle Tito Salas, ha construido unas bienehcurias identificadas como una casa con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, techo de zinc, cuatro (4) cuartos con puertas de madera, porche, sala, cocina comedor, un baño, patio con piso cementado, enrejado en la parte frontal, un garaje, paredes perimetrales, cuenta con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), terminadas de construir en el año 2010.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Asterio Villegas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria



Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4071-16



Nélida Barrios