Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Silvia Rosa Escalona de Díaz y asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Néstor Luís Castillo Gonzalez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Néstor Luís Castillo Gonzalez, le da en venta a la ciudadana Silvia Rosa Escalona de Díaz, por la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000,00), unas bienhechurias identificadas como una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, dividida en tres dormitorios, una sala, una cocina, un comedor, porche, un corredor, un baño, una área del lavado, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y sanitarias, con un galpón techado de zinc con estructura de hierro, pisos de cemento, cercadas con alfajor y demás mejoras, edificadas sobre un lote de terreno que tiene aproximadamente una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1,5has), ubicada en el Sector Santo Cristo, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Con bienhechurias de Dario Morillo; Sur: Con un Zanjon o caño de agua. Este: Con reservas del río Zaguas; Oeste: Con Carretera Nacional Guanare Biscucuy. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Néstor Luís Castillo Gonzalez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Silvia Rosa Escalona de Díaz, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cuatro (04) de julio del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00am. Conste.