Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ygnacio Bastidas Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.759, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Alberto Azuaje y José Luís Graterol Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.830.468 y 5.629.678, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace mas de veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de terreno de treinta metros lineales de frente (30mts) con diecisiete metros lineales de fondo (17mts) para un área total de quinientos diez metros cuadrados (510m2 ), ubicado en el Caserío Las Cruces Sector Barrio El Milagro de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal Barrio El Milagro. SUR: Ocupación de la señora Gregoriana Torrealba. ESTE: Ocupación de la Señora Gregoriana Torrealba; OESTE: Ocupación de la señora Gregoriana Torrealba, donde ha construido unas bienhechurias consistentes una casa de habitación familiar, compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ygnacio Bastidas Torrealba, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4049-16

Nélida
Quien suscribe, Abogada, Abg. Maritza del Carmen