Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Dulce Maria Soto Duran, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.187, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Julio José Cañizalez Daza y Patricinio Rafael Castañeda Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.002.027 y 12.894.896, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3 Albino Milla, Urbanizaron Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide Trescientos Sesenta metros cuadrados (360mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Nancy León; Sur: ocupación de Ciro Gonzalez. Este: Río Biscucuicito. Oeste: Calle 3 Albino Milla, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, distribuida en tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, un baño, techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Dulce Maria Soto Duran, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3928-16


Nélida Barrios