REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 14.611-2016

PARTES: CESAR IGNACIO HERNANDEZ y KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos CESAR IGNACIO HERNANDEZ y KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO: venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 5.225..040 y 10.144.352 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2 casa N° 32 Urbanización Moraima Sánchez,Parroquia San Isidro Labrador Turén Estado Portuguesa, y la segunda, en la calle 2, casa N° 19 Urbanización Moraima Sánchez, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.597.974, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.005, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 24 de octubre de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén Parroquia San Isidro Labrador, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 03, marcada con la letra “A” que durante su unión conyugal no procrearon hijos, así mismo de la unión conyugal no adquirieron bienes.-

Además alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 2 casa N° 32 Urbanización Moraima Sánchez, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el 11 de febrero del año 2011, fecha en la cual se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, constancias de residencia, copia fotostática simple de la Cedula de Identidad y carnet de la abogado asistente (F 1 al 7)

En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 08 y 09)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo consta diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar d Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita que se declare con Lugar la solicitud de divorcio.- (F 10 al 11)







DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén Parroquia San Isidro Labrador, Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 03, correspondiente a los ciudadanos: CESAR IGNACIO HERNANDEZ y KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre de 2006, por ante la Oficina de la Prefectura el Registro Civil y Electoral de la parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO , expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-10.144.352, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: CESAR IGNACIO HERNANDEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 5.225.040, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO y CESAR IGNACIO HERNANDEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos KILCY TOEMY CUBA CASTELLANO y CESAR IGNACIO HERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de junio de 1994, inserta bajo el Nº 326 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil Electoral de ola Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 03 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)


LYVR/DAFM/oma