REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 14.615-2016
PARTES: WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU y ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU y ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 17.795.500 y 8.662.740, respectivamente, domiciliado el primera en el barrio la Jacobera, final avenida 03, casa Nº 20-20 del Municipio Turen Estado Portuguesa, y la segunda, residenciado en el sector Ciclo Básico calle 10, casa Nº 45del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARLOS RAMON ALSECO, titular de la Cédula de Identidad N 5.944.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.591, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 10 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de la Casa de Ciudadanía del Municipio Autonomo de Esteller, del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 66, marcada con letra “A”.
Además alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 25, manzana 32, casa Nº 15 de la Urbanización Merecure en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptibles de partición.-
Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática simple del carnet del abogado asistente. (F 1 al 05)
En fecha 13 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo consta diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita que se declare con Lugar la solicitud de divorcio.- (F 08 al 09)
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Unidad de la Casa de Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 66 marcada con la letra “A” copia del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Correspondiente a los ciudadanos: WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU y ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de la Casa de Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller, Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-8.662.740, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-17.795.600, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU y ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RIVERO ABREU y ANNY VIOLETA BONILLA DE RIVERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Unidad de la Casa de Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2008, inserta bajo el Nº 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a la Unidad de la Casa de Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller, Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 66 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. a los Catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
LYVR/DAFM/mc
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