REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 14.620-2016
PARTES: MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA Y LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16 de junio de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA y LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 13.228.310 y 11.260.612 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 1 con Calle 7 del barrio Las Tejas del Municipio Turen Estado Portuguesa, y el segundo, residenciado en la Avenida 1 Casa N 76 del Barrio La Jacobera del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERAZA BRICEÑO , titular de la Cédula de Identidad N 10.720.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.057, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 27 de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres ( 1.993), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 42, que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: LEONARDO ALBERTO CARIPA CARRILO, nacido en fecha 19 de Enero de 1995. según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento y Cédula de I 1Qdentidad N° 22.109.322, que consignaron con la letra “B”, que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 1 del Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa, fecha en la cual se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de Diecinueve (19) años. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Número: 54 copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y su hijo. (F 1 al 07)
En fecha 20 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 08 y 09)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, asimismo consta diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita que se declare con Lugar la solicitud de divorcio.- (F 10 al 11)
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 42, correspondiente a los ciudadanos: LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ Y MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Mayo de 1993, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.-.
2.- Copias fotostáticas certificadas de acta de nacimiento, expedidas por la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Estado Portuguesa, insertas bajo los Nros. 54, correspondiente a los ciudadano LEONARDO ALBERTO que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación existente entre el mencionado ciudadano y los solicitantes.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA , expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-13.228.310, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.260.612, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA Y LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL CARRILLO ESPINOZA Y LEONARDO RAMON CARIPA GOMEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 1993, inserta bajo el Nº 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 42 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. a los Catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
____________________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
LYVR/DAFM/mc
|