REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de julio de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: PABLO JOSE BIGOTTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-13.486.454, asistido por la abogada en ejercicio: ANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.642. Donde solicita se le declare a el, a la ciudadana NELIDA ROSA ESCOBAR LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.381.005 y a su hermanos ANGELO ALEXANDER BIGOTTO RODRIGUEZ, GIAN FRANCO BIGOTTO ESCOBAR, ANGI NELLIS BIGOTTO ESCOBAR y ANGEL EDUARDO BIGOTTO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.486.455, V-16.965.305, V-19.052.402 y V-20.388.316, en su orden, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGELO BIGOTTO CANCCIONI, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.488, quien falleció Ab-intestato en fecha Siete (07) de agosto del año 2.015, a consecuencia de un PARO CARDIORESPIRATORIO – HIPERTENSION ARTERIAL. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Acta de Defunción del Causante: ANGELO BIGOTTO CANCCIONI, N° 103, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Actas de Nacimiento del solicitante y sus hermanos N° 929, 779, 823, 14 y 1048, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la esposa del De Cujus N° 04, expedida por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Turen, Santa Rosalia Y Esteller Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante; documentos estos que demuestran que los mencionados solicitantes, son los únicos y universales herederos, del antes referido Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA y MAHIN CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.363.855 y V-12.088.897, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PABLO JOSE BIGOTTO RODRIGUEZ, NELIDA ROSA ESCOBAR LOYO, ANGELO ALEXANDER BIGOTTO RODRIGUEZ, GIAN FRANCO BIGOTTO ESCOBAR, ANGI NELLIS BIGOTTO ESCOBAR y ANGEL EDUARDO BIGOTTO ESCOBAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANGELO BIGOTTO CANCCIONI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 14.624-2016
LYVR/DAFM/memo