REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de julio de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ASENCION DE LA LUZ GARCIA LAMEDA, mayor de edad, Soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.609.910, de este domicilio asistida por la Abogada en ejercicio Candy Edgre Valenzuela Pichardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.340.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.397. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MIRIAM LOURDES VALENZUELA GARCIA Y ALBA ELELIBE MAFILITO SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.081.173. y V-14.178.095, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha Construido a sus propias expensas desde hacen aproximadamente catorce (14) años, una casa de habitación construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de semi- platabanda, sala-comedor, (3)dormitorios, una sala de baño, levantada sobre un lote de terreno propio según la Sesión Ordinaria N°35 de fecha 22-10-2014, con un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (138,18 M2), ubicados en la calle N° 02 BARRIO EZEQUIEL ZAMORA de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: PARCELA N° 008; SUR: calle N° 02 BARRIO EZEQUIEL ZAMORA QUE ES UN FRENTE ; ESTE: PARCELA N° 012 OESTE: PARCELA N° 014 Donde tiene invertida la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL CON DOSCIENTOS VEINTICUATRO CENTIMO BS (55.224.Bs.) equivalente a (312 U.T),
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ASENCION DE LA LUZ GARCIA LAMEDA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: certificado de empadronamiento, cédula catastral, plano de mesura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, Constancia de Ocupación, Constancia de Residencia, certificado de solvencia, credencial de la abogada asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.629-2016
LYVR/DAFM/mc
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