REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
En fecha: Ocho (08) de Julio de 2.015, los ciudadanos: ELEONES FARID RODRÍGUEZ PÉREZ y SULISBELLA DEL CARMEN LÓPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.546.442 y V-14.425.063 respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Andrés Luna, entre calles 1 y 2, Barrio Nuevo Píritu, Píritu Municipio Esteller estado Portuguesa y la segunda en la Calle 2, Barrio Alfonzo Bastianellis Píritu Municipio Esteller estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROIMAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.292.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.641, con domicilio procesal en la calle 11 con avenida 01, Municipio Turen, estado Portuguesa; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 1.997, por ante la Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio el Registro Civil del Esteller del estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Calle 9, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y no procrearon hijos. Seguidamente exponen que desde el año 2.008 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y copia fotostática de la Cédula y del Inpreabogado (folios 1 al 6).
En fecha: 09 de Julio del 2.015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.028/2015 (folio 7).
En fecha: 14 de Julio del 2016, este Tribunal dicta auto donde ordena subsanar la presente solicitud (folio 8).
En fecha: 05 de Julio del 2016, mediante diligencia el ciudadano: ELEONES FARID RODRÍGUEZ PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROIMAN GÓMEZ, consigna diligencia donde pone de manifiesto cual fue su último domicilio conyugal, los fines de subsanar la solicitud (folios 9).
En fecha: 13 de Octubre del 2015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).
En fecha: 30 de Junio del 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada SORAIMA PADILLA Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 15 y 16).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Ocho (08) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELEONES FARID RODRÍGUEZ PÉREZ y SULISBELLA DEL CARMEN LÓPEZ VARGAS, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio el Registro Civil del Esteller del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 41, de fecha Diecinueve (19) de Julio del año 1.997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 25-07-2016, conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.028/2015.
yga.-
|