REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

En fecha: Seis (06) de Agosto de 2.015, la ciudadana: VILMA RAMONA CAMACHO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.566.600, domiciliada en la calle 6 entre Avenidas 2 y 3, Residencia San Antonio, Piso 2, Apartamento 2-B, Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.112, de este domicilio; donde solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo desde hace más de cinco (5) años, con el ciudadano: ARMANDO JOSÉ LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.349.189, domiciliado en la avenida 6, Edificio Sortel, piso 1, apartamento 1, Santa Rosalía Distrito Capital Caracas; aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de 2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alega que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en Residencias San Antonio, piso 2, Apartamento 2-B, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Turen, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alega que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y no procrearon hijos. Seguidamente expone que desde el año 2.009 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 4).
En fecha: 10 de Agosto del 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.040/2015 (folio 5).
En fecha: 13 de Agosto del 2015, este Tribunal dicta auto donde ordena subsanar la presente solicitud (folio 6).
En fecha: 13 de Abril del 2016, mediante diligencia la ciudadana: VILMA RAMONA CAMACHO BARRETO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, consigna diligencia donde ACLARA cual fue su último domicilio conyugal a los fines de subsanar la solicitud (folios 7).
En fecha: 20 de Abril del 2016, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; asimismo se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación del ciudadano: ARMANDO JOSÉ LOPEZ GUEVARA, (folios 8 al 13).
En fecha: 17 de Junio del 2016, mediante diligencia comparece ante este Despacho el ciudadano: ARMANDO JOSÉ LOPEZ GUEVARA, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.112, dándose por notificado y aceptando todo lo alegado por la ciudadana: VILMA RAMONA CAMACHO BARRETO en la presente solicitud de divorcio e igualmente solicita la notificación de la fiscal del Ministerio Público competente (folio 14).
En fecha: 30 de Junio del 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada SORAIMA PADILLA Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 153 y 16).
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Siete (07) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: VILMA RAMONA CAMACHO BARRETO y ARMANDO JOSÉ LOPEZ GUEVARA, plenamente identificados; contraído por ante Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 002, de fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS LAMEDA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 25-07-2016, conste,
Scria.-


Solicitud Nº 1.040/2015.
yga.-